REGLAMENTO

 

Artículo 15º.- DEL VOCAL DE SERVICIOS GENERALES, ACTIVIDADES  RECREATIVAS Y APOYO SOCIAL.

Atenderá al buen funcionamiento de aquellas dependencias y servicios del Centro que no estén directamente asignados a otras vocalías, tales como comedor, salones de juegos, televisión, y cuantos servicios se establezcan con carácter permanente o circunstancial en beneficio de los socios. A tal efecto:

1. Cuidará de la estricta observancia de las normas legales que afecten a las dependencias de su vocalía, particularmente en materia de juegos, sanidad y fiscalidad. Así como del cumplimiento de las instrucciones que dicte la Junta Rectora para el funcionamiento de aquéllas.

2. Controlará el cobro de las cuotas que se fijen para el disfrute de las dependencias a su cargo según tarifas aprobadas por la Junta Rectora.

3. Informará a la Junta Rectora de la situación y funcionamiento de los servicios de su vocalía, proponiendo las medidas que estime aconsejables.

4. Atenderá las reclamaciones de los usuarios en cuanto tengan fundamento y pueda solucionar por sí mismo, trasladando las restantes a la Secretaría General.

5. Coordinará el voluntariado dedicado al acompañamiento, ayuda, protección y apoyo, tanto en domicilio como en residencias, centros sanitarios y otros organismos, a quienes por su situación de ancianidad, incapacidad física, desvalimiento o soledad lo soliciten.