REGLAMENTO

Artículo 18º.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

        La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación, conformándose en cuanto a su composición, clases, convocatoria, constitución, acuerdos y facultades, a lo dispuesto en el articulado correspondiente de los Estatutos Sociales.

            Se iniciarán las Asambleas con la lectura y sometimiento a la aprobación del Acta de la anterior reunión asamblearia. A continuación, se expondrán los asuntos que figuran en el orden del día fijado en la convocatoria.

            La apertura del acto, la discusión de los debates y el cierre de la sesión corresponderá al Presidente del Centro.

            Las votaciones se efectuarán, a criterio de la Presidencia, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:

-         Mediante votación ordinaria, a mano alzada, haciendo constar su abstención quienes así lo deseen.

-         Por votación nominal, indicando los socios su nombre y expresando su afirmación, negación o abstención al asunto que se somete a votación.

-         Por votación secreta, mediante papeletas que serán depositadas en una urna situada ante la Presidencia.

-         De lo acordado en la Asamblea se levantará la correspondiente Acta que estará en Secretaría a disposición de los socios para las alegaciones que se consideren oportunas. Una vez finalizado el plazo de exposición, treinta días, con las modificaciones que se estimen adecuadas, será trasladada al Libro de Actas de la Asociación.