REGLAMENTO

Artículo 20º.- ALOJAMIENTOS

   Las habitaciones del centro dedicadas a residencia tienen por objeto prestar un servicio temporal a los socios que, por algún motivo personal, precisen ocuparlas. No tienen carácter de establecimiento hotelero de clase alguna ni pueden, por tanto, ofrecer los servicios de aquellos. La permanencia está limitada por la Junta Rectora que, en todo caso, se reserva el derecho de admisión. Podrá autorizarse la ocupación a quienes, habiendo presentado solicitud de admisión social esté pendientes de aprobación definitiva.

   Los residentes respetarán rigurosamente las norma establecidas por la Junta Rectora, que fijará el tiempo de ocupación.

   No se permitirá la admisión o estancia en el alojamiento del Centro a quienes su estado físico impida valerse perfectamente por si mismos, o a quienes sufran o contraigan enfermedad o padecimiento que requiera atención sanitaria permanente o que, por sus características, perturben de algún modo a los demás residentes.

   Se prohíbe recibir visitas en las habitaciones de la residencia y tener animales de cualquier clase, así como enseres  o elementos que dificulten el aseo y limpieza a realizar por el personal de servicio, o aparatos eléctricos no autorizados.

   De cualquier deterioro o desperfecto que se produzca en el mobiliario y efectos existentes en las habitaciones, o en otras instalaciones del Centro, será responsable el ocupante que lo hubiese ocasionado.