REGLAMENTO

 

Artículo 4º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. MOTIVOS

        Se perderá la condición por los siguientes motivos:

a)     A petición propia, manifestada por escrito dirigido al Presidente del Centro, quien lo someterá a la Junta Rectora en la primera reunión que se celebre.

b)     Por fallecimiento.

c)     Por acuerdo de la Junta Rectora en los casos siguientes:

1.     Por no satisfacer las cuotas sociales si, tras ser advertido de su falta, no compensara el débito ni justificase adecuadamente su causa, a criterio de la Junta Rectora.

2.     Será también motivo de baja el contraer deudas por servicios utilizados en el Centro si, una vez advertido de su falta, el socio deudor no procede a compensarla en el plazo de ocho días o la justifica adecuadamente a criterio de la Junta.

3.     Por incumplimiento o desobediencia de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen la Asociación y de las prevenciones que, para su régimen interno, sus servicios e instalaciones, sean dictadas por la Junta Rectora y dadas a conocer a los socios mediante circular o publicación en el tablón de anuncios del Centro.

4.     Por conducta antisocial que provoque altercado o comportamiento que atente a la sensibilidad o bienestar de los demás socios, perturbando la convivencia social, o por la comisión de cualquier acto, dentro o fuera del Centro, que, a juicio de la Junta Rectora, perjudique material o moralmente a la Asociación, se estime incompatible con el honor o la dignidad personal o que cause público menosprecio.

5.     Los socios dados de baja por los motivos expuestos en el apartado c) no podrán ser readmitidos.