REGLAMENTO

 

Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO

        La pérdida de condición de socio acordada por la Junta Rectora, en los casos recogidos en el aparatado c) del Art. 4º, será a consecuencia de un expediente instruido por la Secretaría General del Centro. A tal efecto se formulará un pliego de cargos que incluirá los hechos que motivan el expediente y, en su caso, las aportaciones testificales oportunas, y se remitirá por escrito al socio inculpado, el cual en el improrrogable plazo de ocho días podrá contestar, también por escrito, a los cargos que se le imputen exponiendo los argumentos y proponiendo las pruebas que estime oportunas para su defensa. Recibido el escrito de descargo del socio, la Junta Rectora lo estudiará y decidirá por mayoría, comunicando la decisión por escrito al interesado.

La no presentación del escrito de descargo en el plazo indicado se estimará como aceptación por el inculpado de los cargos que se le hicieron.

            La sanción de cese como socio del Centro Cultural de los Ejércitos, acordada por mayoría de su Junta Rectora, no podrá ser objeto de recurso alguno; de ella se dará cuenta a la Asamblea General.

            Cuando en el hecho que motive el expediente de baja concurran circunstancias que así lo exijan, la Presidencia de la Junta Rectora lo pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.

            La baja como socio del Centro será expuesta en el tablón de anuncios con indicación del motivo que la haya ocasionado.