REGLAMENTO

 

Artículo 6º.- REINGRESO DE SOCIOS

Quienes a petición propia causen baja en el Centro Cultural de los Ejércitos, no podrán ser dados de alta nuevamente hasta pasado el plazo de un año, salvo que abonen las cuotas de los meses transcurridos desde su baja.

Se exceptúa de este artículo a quienes se hayan ausentado de la localidad por cambio de residencia oficial debidamente justificada ante la Junta Rectora que, en cada caso, decidirá.