ESTATUTOS

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 5.- Clases de socios

Artículo 6.- Obtención y pérdida de la condición de socio.

Artículo 7.- Derechos de los socios

Artículo 8.-Obligaciones de los socios

Artículo 5.- CLASES DE SOCIOS

La Asociación estará constituida por las siguientes clases de socios.

1.     Socios de Honor

-         El primer Socio de Honor, previa aceptación, será Su Majestad el Rey, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

-         Su Alteza Real, el Príncipe o la Princesa de Asturias.

Podrán ser nombrados Socios de Honor aquellas personas cuya trayectoria profesional o social se estime les hace acreedores a tal distinción.

2.     Socios de Mérito

Podrán ser distinguidos con este título quienes por sus dilatados o especiales servicios a la Asociación sean considerados merecedores de tal reconocimiento.

Los nombramientos de Socio de Honor y Socio de Mérito requerirán la aprobación, por unanimidad, de la Junta Rectora.

3.     Socios numerarios

Podrán solicitar su ingreso en la Asociación como socios numerarios:

a)     Los militares en activo o retirados, incluidos en los artículos 21, 77, 115 y 125 de la Ley 39/2.007 de 19 de noviembre.

b)     Los procedentes de la I.P.S. establecida por Decreto de 22 de febrero de 1.941 y posteriores desarrollos de la IMEC.

c)     El personal de la Guardia Civil y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en análogos empleos y situaciones.

No podrán solicitar su ingreso en la Asociación quienes se hallasen en las situaciones administrativas correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 107 de la Ley 39/2.007 antes citada.

4.     Socios supernumerarios

Podrán solicitar su ingreso como socios supernumerarios quienes, ostentando las condiciones exigidas a los socios numerarios, pertenezcan a un ejército extranjero y estén debidamente acreditados.

También podrán solicitar su admisión como socios supernumerarios aquellas personas con mayoría de edad y capacidad legal de obrar que reúnan los requisitos que en el Reglamento de la Asociación se determinen.

Artículo 6.- OBTENCIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se obtiene y acredita mediante la inscripción en el Registro de la Asociación, previa aprobación de la solicitud por la Junta Rectora.

La pérdida de la condición de socio será acordada por la Junta Rectora, previa solicitud de baja solicitada por el interesado o por decisión de la propia Junta, en los casos y mediante los trámites que reglamentariamente se determinen.

Artículo 7.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

    Los socios de honor estarán en posesión de todos los derechos sociales y recibirán información de los acuerdos de la Asociación cuando afecten a la actividad normal de esta.

    Los socios numerarios y supernumerarios tendrán los siguientes derechos:

     a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines y utilizar las instalaciones y servicios del Centro Cultural de los Ejércitos.

    b)     Participar en las Asambleas con voz y voto en las condiciones reglamentariamente determinadas.

    c)     Ser electores y elegibles para los cargos rectores conforme a las normas estatutarias y reglamentarias.

    d)     Presentar a la Junta Rectora las sugerencias que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    e)     Solicitar a la Junta Rectora información sobre la gestión de la Asociación, conforme a los términos previstos en su normativa.


    Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios de honor estarán exentos de toda obligación social.

Los socios numerarios y supernumerarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)Abonar las cuotas sociales.

b)Contribuir, con el cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento y de los acuerdos e iniciativas de los órganos de Gobierno de la Asociación, al buen nombre y prestigio del Centro Cultural de los Ejércitos.

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