ESTATUTOS

 

TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.- PATRIMONIO SOCIAL

El patrimonio de la Asociación Centro Cultural de los Ejércitos, está constituido por el inmueble que ocupa la Asociación en la calle Gran Vía, 13, de Madrid, por los bienes muebles que en él se encuentran, por la Biblioteca y sus fondos.

Artículo 29.- RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos con los que la Asociación llevará a cabo sus fines provendrán:

a)De las cuotas de los socios.

b)De las rentas que produzca el patrimonio social.

c)De las donaciones y subvenciones que reciba.

d)De cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- LAS CUENTAS ANUALES

En los dos primeros meses de cada año la Junta Rectora formulará las cuentas anuales de la Asociación, que han de presentarse para su aprobación en la Asamblea. Las cuentas anuales estarán formadas por el balance de situación, la cuenta de resultados, la Memoria económica, explicativa de las dos cuentas anteriores, y el informe de gestión, en el que se dará cuenta a la Asamblea de los acontecimientos sociales más destacados del año transcurrido y se expondrá el plan de actividades y el presupuesto previstos para el siguiente año.

Artículo 31.- INTERVENTORES DE ACTA Y CUENTAS

En las Asambleas Generales se nombrarán dos interventores, uno de los cuales, al menos, deberá ser socio numerario, para el control económico de la Asociación con respecto al ejercicio transcurrido, cuya apreciación provisional se somete a la Asamblea.

Los interventores nominados iniciarán su labor fiscalizando el Acta, que redactará el Secretario General. A continuación, pedirán a la Tesorería que les facilite la contabilidad del ejercicio y los justificantes que estimen preciosos, firmando su conformidad en el Balance presentado o emitiendo informe en caso de disconformidad justificada.

La Asamblea General no podrá aprobar definitivamente las cuentas anuales sin contar con el informe de los interventores. El cometido de estos será para un ejercicio económico completo, coincidente con el año natural, no pudiendo ser elegidos nuevamente sin que medie, al menos, otro año desde su anterior nombramiento.