REGLAMENTO

 

Artículo 10º.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA

        Además de las atribuciones que los Estatutos Sociales le asignan, el Presidente de la Junta, como más caracterizado, ostentará la representación de ésta y de la Asociación en cuantos asuntos o circunstancias, legales o sociales, sea obligada o conveniente su intervención. Se relacionará directamente con las Autoridades, organismos, corporaciones y personas ajenas a la Asociación en los actos oficiales y de cortesía y en todos aquellos asuntos que, por su carácter e importancia, no deban delegarse en el Vicepresidente o el Secretario General.