Artículo 15º.- DEL VOCAL DE SERVICIOS GENERALES, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y APOYO SOCIAL.
Atenderá al buen funcionamiento de aquellas dependencias y servicios del Centro que no estén directamente asignados a otras vocalías, tales como comedor, teléfono, salones de juegos, televisión, peluquería y cuantos servicios se establezcan con carácter permanente o circunstancial en beneficio de los socios. A tal efecto:
1.Cuidará de la estricta observancia de las normas legales que afecten a las dependencias de su vocalía, particularmente en materia de juegos, sanidad y fiscalidad. Así como del cumplimiento de las instrucciones que dicte
2.Controlará el cobro de las cuotas que se fijen para el disfrute de las dependencias a su cargo y que, según tarifas aprobadas por
3.Informará a
4.Atenderá las reclamaciones de los usuarios en cuanto tengan fundamento y pueda solucionar por sí mismo, trasladando las restantes a la Secretaría General.
5.Coordinará el voluntariado dedicado al acompañamiento, ayuda, protección y apoyo, tanto en domicilio como en residencias, centros sanitarios y otros organismos, a quienes por su situación de ancianidad, incapacidad física, desvalimiento o soledad lo soliciten.