REGLAMENTO

 

Artículo 16º.- DEL VOCAL DE DEPORTES Y CULTURA FÍSICA

        Tiene a su cargo las dependencias del Centro dedicadas a gimnasia, esgrima, Tai-Chi y análogos. Dependerán directamente de este vocal los profesores o monitores de gimnasia y esgrima. Le corresponderá, además:

1.      Vigilar el cumplimiento de las normas que la Junta Rectora establezca para la utilización de las dependencias deportivas.

2.      Atender la situación de los locales deportivos, del material y de los efectos existentes en ellos, velando por su buen estado de conservación y funcionamiento.

3.      Cuidar de la perfecta organización de las competiciones y actos deportivos que se celebren en las dependencias del Centro y representar a éste en los que se lleven a cabo fuera de él por equipos o participantes que actúen en su nombre.

4.      Las relaciones del Centro con las Federaciones correspondientes a los deportes que se practiquen o celebren en el Centro.

5.      Atender las sugerencias, propuestas o reclamaciones de los socios relativas a las dependencias deportivas, así como las que presentase el personal encargado de la enseñanza o adiestramiento en tanto tengan fundamento y pueda solucionar por sí mismo, trasladando las restantes a la Secretaría General. Si, excepcionalmente, se hiciese de otro modo, será preceptivo su informe.

6.       Considerando el beneficio social que la práctica del deporte comporta, el Centro facilitará el acceso a sus instalaciones de gimnasia y esgrima a quienes, sin tener la condición de socio, lo soliciten y sean admitidas por la vocalía deportiva, que establecerá las normas de acceso y permanencia, exclusivamente en dichas instalaciones, así como el cese en el uso de las mismas a quienes observasen un comportamiento incompatible con el carácter de nuestra Asociación.