Artículo 18º.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Podrán asistir a las Asambleas Generales todos los socios, si bien el derecho a voto queda limitado a los socios numerarios presentes y representados.
Se iniciarán las Asambleas con la lectura y sometimiento a la aprobación del Acta de la anterior reunión asamblearia. A continuación se expondrán los asuntos que figuran en el orden del día fijado en la convocatoria.
La apertura del acto, la discusión de los debates y el cierre de la sesión corresponderá al Presidente del Centro.
Las votaciones se efectuarán, a criterio de
-Mediante votación ordinaria, a mano alzada, haciendo constar su abstención quienes así lo deseen.
-Por votación nominal, indicando los socios su nombre y expresando su afirmación, negación o abstención al asunto que se somete a votación.
-Por votación secreta, mediante papeletas que serán depositadas en una urna situada ante
-De lo acordado en la Asamblea se levantará la correspondiente Acta que estará en Secretaría a disposición de los socios para las alegaciones que se consideren oportunas. Una vez finalizado el plazo de exposición, treinta días, con las modificaciones que se estimen adecuadas, será transcrita al Libro de Actas de