REGLAMENTO

Artículo 20º.- ALOJAMIENTOS

        El tiempo de ocupación de las habitaciones del Centro dedicadas a alojamiento temporal de los socios será fijado por la Junta Rectora. La solicitud de ocupación se formulará en la Secretaría.

            No se permitirá la admisión o estancia en el alojamiento del Centro a quienes su estado físico impida valerse perfectamente por sí mismos, o a quienes padezcan o contraigan enfermedad o padecimiento que requiera atención sanitaria permanente o que, por sus características, molesten o perturben de algún modo a los demás residentes.

            Se prohíbe tener en las habitaciones animales de cualquier clase, así como enseres o elementos que dificulten el aseo y limpieza a realizar por el personal de servicio, o aparatos eléctricos no autorizados.

            De cualquier deterioro o desperfecto que se produzca en el mobiliario y efectos existentes en las habitaciones, o en otras instalaciones del Centro, será responsable el ocupante que lo hubiese ocasionado.