Artículo 20º.- ALOJAMIENTOS
No se permitirá la admisión o estancia en el alojamiento del Centro a quienes su estado físico impida valerse perfectamente por sí mismos, o a quienes padezcan o contraigan enfermedad o padecimiento que requiera atención sanitaria permanente o que, por sus características, molesten o perturben de algún modo a los demás residentes.
Se prohíbe tener en las habitaciones animales de cualquier clase, así como enseres o elementos que dificulten el aseo y limpieza a realizar por el personal de servicio, o aparatos eléctricos no autorizados.
De cualquier deterioro o desperfecto que se produzca en el mobiliario y efectos existentes en las habitaciones, o en otras instalaciones del Centro, será responsable el ocupante que lo hubiese ocasionado.