REGLAMENTO

 

Artículo 3º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

1. Todos los socios tendrán iguales derechos y obligaciones con respecto a la permanencia en el Centro y al uso y disfrute de sus servicios e instalaciones.

2. Los socios tienen derecho a exigir que los servicios del Centro se desempeñen debidamente por quienes los tengan a su cargo, velando a su vez, como miembros de la colectividad social, por la prestancia y decoro del Centro.

3. No deberán tolerar, por inhibición, la comisión de faltas de comportamiento por el personal empleado del Centro, dando cuenta de ellas, si las observasen, al Secretario General o a cualquier miembro de la Junta Rectora o, en su defecto, al Jefe de Servicios.

4. En la Secretaría del Centro tendrán los socios a su disposición un libro en el que podrán insertar las observaciones, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, indicando al hacerlo su nombre completo, la fecha en que se producen y cuantas circunstancias las motiven.

5. Los socios deberán respetar escrupulosamente las normas estatutarias y reglamentarias por las que se rige la Sociedad, así como las instrucciones que, para el régimen interior del Centro, sean dictadas por la Junta Rectora y notificadas al cuerpo social, bien por escrito personal o mediante su publicación en el tablón de anuncios.

Los socios están obligados a comunicar con la antelación suficiente a la Secretaría del Centro los cambios de su domicilio, teléfono y cuenta corriente bancaria sobre la que deben girarse las cuotas sociales.