Artículo 3º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
1. Todos los socios tendrán iguales derechos y obligaciones con respecto a la permanencia en el Centro y al uso y disfrute de sus servicios e instalaciones.
2. Los socios tienen derecho a exigir que los servicios del Centro se desempeñen debidamente por quienes los tengan a su cargo, velando a su vez, como miembros de la colectividad social, por la prestancia y decoro del Centro.
3. No deberán tolerar, por inhibición, la comisión de faltas de comportamiento por el personal empleado del Centro, dando cuenta de ellas, si las observasen, al Secretario General o a cualquier miembro de
4. En
5. Los socios deberán respetar escrupulosamente las normas estatutarias y reglamentarias por las que se rige
Los socios están obligados a comunicar con la antelación suficiente a