Artículo 4º.- PÉRDIDA DE
Se perderá la condición por los siguientes motivos:
a)A petición propia, manifestada por escrito dirigido al Presidente del Centro, quien lo someterá a
b)Por fallecimiento.
c)Por acuerdo de
1.Por no satisfacer las cuotas sociales si, tras ser advertido de su falta, no compensara el débito ni justificase adecuadamente su causa, a criterio de
2.Será también motivo de baja el contraer deudas por servicios utilizados en el Centro si, una vez advertido de su falta, el socio deudor no procede a compensarla en el plazo de ocho días o la justifica adecuadamente a criterio de
3.Por incumplimiento o desobediencia de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen
4.Por conducta antisocial que provoque altercado o comportamiento que atente a la sensibilidad o bienestar de los demás socios, perturbando la convivencia social, o por la comisión de cualquier acto, dentro o fuera del Centro, que, a juicio de
5.Los socios dados de baja por los motivos expuestos en el apartado c) no podrán ser readmitidos.