Artículo 7º.- DE LAS CUOTAS SOCIALES
La Junta Rectora determinará el importe de las cuotas anuales a abonar por los socios, así como su fraccionamiento, a efectos de pago, en recibos que comprendan tres o más períodos mensuales anticipados, sin que excedan de seis.
Con carácter general y para facilitar el mejor control y economía administrativa, el cobro se efectuará a través de cuenta bancaria designada al efecto por el socio.
La Junta Rectora podrá, si lo estimase conveniente a los intereses del Centro, señalar una cuota de entrada a los socios supernumerarios. Dicha cuota podrá ser abonada de una sola vez o en períodos mensuales, dentro del transcurso de un año, haciendo efectivo el primero al tiempo de ingresar en la Sociedad.
Los socios de honor y los de mérito estarán exentos del pago de toda clase de cuotas.