Artículo 8º.- DEL ACCESO AL CENTRO
Los empleados del Centro Cultural de los Ejércitos están facultados para solicitar la exhibición del carnet acreditativo de la condición de socio.
Los familiares e invitados de los socios podrán, acompañados de éstos, asistir a los actos que el Centro organice –conferencias, exposiciones, etc.-, así como utilizar los servicios de comedor y bar y los salones que a tal objeto se dediquen