Artículo 9º.- DE LA JUNTA RECTORA
1.
2.Además de las facultades asignadas en los Estatutos,
3.Vigilará la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias, interpretándolas en los casos dudosos y resolviendo en los no previstos.
4.Decidirá la admisión y la baja de los socios.
5.Fijará las cuotas mensuales y las de entrada, en su caso, y aprobará los precios que deban regir en los servicios remunerados (gimnasio, sala de esgrima, residencia, comedor, bar, peluquería, etc.).
6.Adoptará las oportunas decisiones sobre las sugerencias, peticiones y reclamaciones de los socios.
7.Designará los puestos y tareas que los empleados del Centro deban atender, conforme a su categoría profesional o laboral.
8.Fijará los horarios de apertura y cierre de las dependencias del Centro.
9.Realizará, en fin, cuantos estudios, misiones y trabajos sean de su competencia y cualesquiera otros que le fueran encomendados por
La Junta Rectora podrá requerir la colaboración de aquellos socios cuya competencia en determinados asuntos aconseje solicitar su apoyo para el mejor desempeño de los fines sociales.