ESTATUTOS

 

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 9.- COMPOSICIÓN Y CLASES DE ASAMBLEA

La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la Asociación. Estará formada por todos los socios y será presidida por el Presidente de la Junta Rectora, o en su ausencia, por el Vicepresidente , actuando como Secretario el que lo sea de aquélla o el que le sustituya.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General ordinaria se convocará dentro de los tres primeros meses de cada año, para la exposición a los socios de la Memoria Anual de Actividades, aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos y demás asuntos que se estime conveniente incluir en el orden del día.

Todas las demás Asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 10.- CONVOCATORIA

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la Junta Rectora a iniciativa propia o a petición, por escrito y con carácter extraordinario, de un número de socios numerarios no inferior al diez por ciento de los existentes. La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos del orden del día a tratar.

Si la convocatoria se efectuara a petición de los socios numerarios, éstos deberán exponer en su escrito el motivo de la solicitud y los asuntos a tratar. La Junta Rectora deberá proceder a la convocatoria en el plazo de los treinta días siguientes al de la recepción de la solicitud.

Las convocatorias de la Asamblea General se anunciarán en el tablón de anuncios de la Asociación, en el domicilio social, y además se comunicarán a todos los socios con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración.

Artículo 11.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los asistentes y representados sumen un tercio de los socios numerarios.

En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y representados. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, como mínimo, media hora.

Todo socio podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de otro socio de igual clase. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter exclusivo para cada reunión.

Artículo 12.- VALIDEZ Y OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS

En las Asambleas Generales los acuerdos se adoptarán cuando obtengan mayoría simple de los votos presentes y representados.

Se exceptúan de esta norma general:

1.     Los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos sociales.

2.     La enajenación o gravamen del inmueble sede de la Asociación (excepto el arrendamiento de los locales exteriores del edificio y los alquileres temporales de sus espacios interiores, operaciones de gestión para las que está facultada la Junta Rectora).

3.     La disolución de la Asociación.

En los tres casos citados, para la adopción de los acuerdos deberá obtenerse la aprobación de los dos tercios de los votos de los socios numerarios presentes y representados en el acto.

Los Acuerdos adoptados obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la Asamblea.

Artículo 13.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS

De los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados en cada Asamblea, se levantará el Acta correspondiente por el Secretario General. El Acta será aprobada provisionalmente por la Junta Rectora mediante la firma del Secretario General, el Visto Bueno del Presidente y la firma de dos socios asistentes a la Asamblea, que actuarán de interventores, uno de los cuales, al menos, deberá ser socio numerario.

La aprobación definitiva del Acta será efectuada en la siguiente Asamblea, como primer acto del orden del día y será debidamente archivada.

Artículo 14.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Son facultades propias de la Asamblea General:

a)     Elección y nombramiento de la Junta Rectora.

b)     Aprobación o censura de la gestión de la Junta Rectora.

c)     Examen y aprobación de las cuentas anuales.

d)     Aprobación de las propuestas de la Junta Rectora.

e)     Modificación de los Estatutos.

f)     Enajenación o gravamen del inmueble sede de la Asociación, excepto el arrendamiento temporal de sus locales exteriores y de sus espacios interiores, cuya facultad corresponde a la Junta Rectora.

g)     Disolución de la Asociación.

h)     Cualquier otra facultad que la Junta Rectora estime por su importancia, de interés especial para la Asociación.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 15.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA

La Asociación estará dirigida y gestionada por una Junta Rectora compuesta por los siguientes miembros, que deberán contar, como mínimo, con un año de antigüedad social:

- Un Presidente

- Un Vicepresidente

- Un Secretario General

- Un Tesorero-Contador

- Vocales, en número que se estime necesario a las necesidades del Centro.

El Presidente y los dos tercios de los vocales deben de ser, necesariamente, socios numerarios, a fin de preservar el carácter fundacional de la Asociación.

Por el desempeño de los cargos rectores no se percibirá retribución alguna. Podrán ser compensados los gastos que por las gestiones propias de los mismos sea necesario realizar.

Artículo 16.- DESIGNACION Y SUSTITUCIÓN DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Rectora serán nombrados por la Asamblea General, mediante elección de candidatura entre las que sean oportunamente presentadas.

El periodo de presentación de candidaturas se anunciará en la propia convocatoria de la Asamblea General correspondiente y finalizará cinco días antes de la fecha del acto. La convocatoria se hará según lo previsto en al artículo 10 de estos Estatutos. Todos los plazos se computarán por días naturales.

Se presentarán candidaturas completas que expresarán el nombre y los apellidos de los candidatos, estarán encabezadas por el candidato a Presidente de la Junta Rectora, suscritas por los propios candidatos y expuestas en el tablón de anuncios del Centro durante los cinco últimos días del plazo de presentación.

La Asamblea decidirá por mayoría simple de los votos presentes y representados la candidatura que estime más conveniente. Cada candidatura podrá designar como interventor uno de sus miembros para que la represente en las operaciones de elección.

El presidente anunciará el resultado, declarando elegida por la Asamblea como Junta Rectora la candidatura que haya obtenido mayor número de votos válidos. Caso de empate será declarada Junta Rectora la candidatura cuyo presidente tenga mayor antigüedad como socio del Centro Cultural de los Ejércitos.

La Junta Rectora elegida tomará posesión de sus cargos en plazo de 20 días desde la fecha de su elección, en cuyo momento cesará la sustituida.

 En caso de producirse vacante en alguno de los cargos de la Junta Rectora, será cubierta temporalmente por el Presidente con un miembro de la misma o por el socio que se estime más idóneo, a expensas de su ratificación o de nueva designación en la primera Asamblea General que se celebre.

Los Rectores elegidos o designados deberán aceptar su nombramiento, salvo que, por circunstancias justificadas, no les sea posible desempeñar el cargo.

Artículo 17.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de la Junta Rectora elegida por la Asamblea General, tendrá una duración de cuatro años, a cuyo término se procederá a una nueva elección a la que podrán concurrir los miembros de la Junta que hubiesen cumplido el mandato anterior.

Artículo 18.- AUTORREGULACIÓN

La Junta Rectora autorregulará su funcionamiento, pudiendo crear en su caso Comisiones para la atención de las actividades sociales o para el estudio o informe de aquellos asuntos que lo requieran.

Artículo 19.- CONVOCATORIA

La Junta Rectora será convocada por el Presidente o, en caso de ausencia prolongada de éste, por el Vicepresidente, cuando sea necesario para la buena gestión de la Asociación. También deberá ser convocada cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

El anuncio de la convocatoria será personal y, salvo caso de urgencia, se efectuará con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración. En la convocatoria se expresará el día, lugar, hora y orden del día de los asuntos a tratar en la reunión.

Artículo 20.- CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS

La Junta Rectora quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta Rectora se tomarán por mayoría simple, excepto aquellos que deban ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General, los cuales necesitarán del voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 21.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS

De las reuniones de la Junta Rectora se levantará Acta, que será sometida a aprobación en la siguiente reunión que se celebre. Las Actas, firmadas por el Secretario General y con el visto bueno del Presidente, serán debidamente archivadas.

Artículo 22.- FACULTADES DE LA JUNTA RECTORA

Son facultades de la Junta Rectora:

a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos y formalizando convenios de colaboración con personas e instituciones para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b)Decidir sobre la admisión y baja de los socios.

c)Asignar cometidos a los componentes de la Junta.

d)Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y los estados de cuentas.

e)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

f)Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

g)Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 23.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA

El Presidente de la Junta Rectora, que deberá ser militar de carrera, tiene las siguientes atribuciones:

a)     Representar legalmente al Centro Cultural de los Ejércitos.

b)     Inspección del gobierno interior de la Asociación y de la gestión y desarrollo de las actividades sociales.

c)     Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta Rectora y las Asambleas Generales, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo, en su caso, con su voto de calidad.

d)   Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que así lo requieran.

e)   En caso de urgencia que no consienta la dilación que supone la reunión de la Junta Rectora, adoptar las medidas que la buena marcha del Centro aconseje, dando cuenta posteriormente a la Junta en su primera reunión.

Artículo 24.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponde al Vicepresidente :

a)Sustituir al Presidente en sus ausencias.

b)Desempeñar las funciones que el Presidente le encomiende.

Artículo 25.- DEL SECRETARIO GENERAL

El Secretario General tendrá a su cargo:

a)     La dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

b)      Los registros, ficheros, expedición de certificaciones y documentación en general.

c)     La representación de la Asociación y de su Presidente en los casos en que, reglamentariamente, tiene atribuidos.

d)     Los restantes cometidos reglamentariamente asignados.

Artículo 26.- DEL TESORERO-CONTADOR

El Tesorero-Contador dirigirá la contabilidad de la Asociación, atenderá la preparación de los presupuestos, nóminas de personal, y toda clase de cobros y pagos, con la autorización del Presidente y, en caso, con la del Vicepresidente o el Secretario General.

Artículo 27.- DE LOS VOCALES

Los Vocales de la Junta Rectora colaborarán particularmente en la buena gestión de la Asociación en las misiones o cometidos que tengan asignados.