REGLAMENTO

 

Artículo 12º.- DEL SECRETARIO GENERAL

1.     En este cargo se concentra la actividad de la Junta Rectora. Su intervención en la marcha social y administrativa de la sociedad es permanente. Ostenta la delegación de la Presidencia en el gobierno y régimen interior del Centro y está facultado para tomar decisiones sobre el funcionamiento de la Sociedad en los casos que, por su urgencia, no fuese posible someter a la consideración del Presidente o de la Junta Rectora, a quienes dará cuenta posteriormente del hecho y circunstancias que motivaron su actuación.

2.     Además de los cometidos que estatutariamente y con carácter general tenga señalados, tiene a su cargo la preparación de las reuniones de la Junta Rectora y de las Asambleas Generales de Socios, extendiendo las oportunas citaciones, asistiendo como Secretario, anotando las resoluciones adoptadas y redactando las Actas que serán debidamente archivadas.

3.     Por delegación de la Junta Rectora o de su Presidencia, extenderá cuantos documentos y comunicaciones deban expedirse y, en su propio nombre, los requeridos en las relaciones con los socios y personas o entidades ajenas a la Asociación, en cuanto se acomoden al ordinario funcionamiento social y administrativo.

4.     Autorizará la inserción en el Tablón de Anuncios del Centro de las comunicaciones, avisos y noticias que deban conocer o puedan interesar a los socios.

5.     Como Jefe nato de la Oficina de Secretaría, recibirá y distribuirá la correspondencia del Centro, cuidando de su riguroso registro de entrada y salida.

6.     Autorizará por delegación del Presidente la realización de los gastos ordinarios, comprobará los ingresos y propondrá a la Junta Rectora las variaciones que estime necesarias, así como los gastos extraordinarios que sea preciso efectuar según su criterio.

7.     Dará posesión de sus cargos al personal empleado en el Centro, trasladando las normas oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación al Jefe de Servicios que cuidará del exacto cumplimiento de las tareas y obligaciones que el personal tenga encomendadas.

8.     Recibirá las reclamaciones, sugerencias, ruegos o propuestas de los socios, estimando su fundamento y dándoles satisfacción si la mereciesen, adoptando las medidas oportunas y dando cuenta en todo caso al Presidente.