REGLAMENTO

Artículo 2º.- ADMISIÓN Y CLASES

1.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de los Estatutos sociales el Centro Cultural de los Ejércitos estará constituido por las siguientes clases de socios:

·         Socios de Honor

·         Socios de Mérito

·         Socios numerarios

·       Socios supernumerarios

Los socios de Honor y de Mérito serán los definidos en el artículo 5º de los Estatutos sociales. Su nombramiento requerirá la unanimidad de las Junta Rectora.

Las personas que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 5º de los Estatutos sociales podrán solicitar directamente su ingreso en la Asociación, cumplimentando por escrito su petición que deberá ser estudiada y aprobada por la Junta Rectora.

2.     Podrán solicitar su ingreso como socios supernumerarios:

a)     Las personas mayores de edad que pertenezcan a un ejército extranjero y estén debidamente acreditados.

b)     Las personas mayores de edad, con capacidad legal de obrar presentadas por dos socios que cuenten con dos años mínimo de antigüedad en la Asociación. Su solicitud será sometida a estudio y aprobación por la Junta Rectora.

c)     Los cónyuges o viudas/os de los socios numerarios o supernumerarios.

d)     Los hijos y huérfanos mayores de edad de los miembros de la Asociación.

3.     La admisión de socio será acordada por la Junta Rectora que, si lo estima oportuno, podrá requerir ampliación de los informes relativos al solicitante.

 No podrán ser admitidos como socios quienes mantengan vinculaciones laborales o contractuales con el Centro Cultural de los Ejércitos. Se exceptúa de esta limitación a quienes ejerzan funciones docentes con la aprobación de la Junta Rectora que, en todo caso, adoptará la resolución que estime más conveniente.

Los acuerdos denegatorios serán reservados y no podrán ser objeto de recurso alguno.