REGLAMENTO

 

Artículo 9º.- DE LA JUNTA RECTORA

1.     La Junta Rectora es el órgano ejecutivo del Centro Cultural de los Ejércitos, al que corresponde la dirección y administración de la Asociación. Estará presidida por un socio numerario, militar de carrera. Los dos tercios de sus miembros, al menos, deberán ser socios numerarios con un año, como mínimo, de pertenencia a la Asociación.

La Junta someterá anualmente a la Asamblea General de socios la gestión desarrolladla, el estado de situación económica, los ingresos y gastos realizados y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

2.     Además de ejercer las facultades asignadas en los Estatutos, la Junta Rectora velará constantemente por el buen funcionamiento de la Asociación, adoptando los acuerdos que estime convenientes y corrigiendo cualquier abuso, falta o contingencia que advirtiese.

3.     Vigilará la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias, interpretándolas en los casos dudosos y resolviendo en los no previstos.

4.     Decidirá la admisión y la baja de los socios.

5.     Fijará las cuotas sociales y las de entrada, en su caso, y aprobará los precios que deban regir en los servicios (residencia, gimnasio, esgrima, etc.).

6.     Adoptará las oportunas decisiones sobre las sugerencias, peticiones y reclamaciones de los socios.

7.     Designará los puestos y tareas que los empleados del Centro deban atender, conforme a su categoría profesional o laboral.

8.     Fijará los horarios de apertura y cierre de las dependencias del Centro.

9.     Realizará, en fin, cuantos estudios, misiones y trabajos sean de su competencia y cualesquiera otros que le fueran encomendados por la Asamblea General de Socios, en orden al buen funcionamiento del Centro Cultural de los Ejércitos.

10. La Junta Rectora podrá requerir la colaboración de aquellos socios cuya competencia en determinados asuntos aconseje solicitar su apoyo para el mejor desempeño de los fines sociales.