ESTATUTOS

 

TITULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 32.- DISOLUCIÓN

    La disolución de la Asociación Centro Cultural de los Ejércitos podrá ser acordada en el caso de que se viera imposibilitada de cumplir los fines para los que fue constituida.

    El acuerdo de disolución, propuesto por la Junta Rectora, habrá de ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria y requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los socios numerarios presentes y representados.

    En caso de que la Asamblea no aprobara la disolución propuesta, se nombrará entre los socios numerarios presentes una Comisión Gestora que se hará cargo de la Asociación y procederá a convocar, con carácter inmediato, elecciones a Junta Rectora de la Asociación
Artículo 33.- LIQUIDACIÓN
  • Si la Asamblea General Extraordinaria de Socios, acordase aceptar la disolución propuesta por la Junta Rectora, se procederá a designar en el mismo acto, entre los socios numerarios presentes, una Comisión Liquidadora compuesta por un número impar de miembros, no pudiendo formar parte de la misma los de la Junta Rectora proponente.
  • Terminada su labor, la Comisión Liquidadora convocará una Asamblea General Extraordinaria a cuya aprobación someterá la liquidación practicada. Obtenida dicha aprobación, la Asamblea decidirá, por mayoría simple de votos de los socios numerarios presentes y representados, el destino que deba darse a los bienes resultantes, que serán entregados a instituciones benéficas sin ánimo de lucro.